Una mujer hablando por teléfono sobre los mitos de la compensación por accidentes.

Lo Que Puede O No Dejarle Con O Sin Compensación Por Accidente

On Behalf of Thorsnes Bartolotta McGuire LLP
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Jun 29, 2022

Existen creencias populares que pueden hacer que muchas personas que fueron víctimas de un choque no se animen a buscar una compensación si alguien los chocó. Este es especialmente el caso entre la comunidad inmigrante. Al mismo tiempo, usted puede creer que tiene derecho a una indemnización si sufrió perjuicios por la negligencia de un conductor cuando en realidad no lo tiene. O efectivamente tener esos derechos, pero terminar perdiéndolos por diferentes razones.

Lo Que No

  • Estado de inmigrante: California tiene reglas específicas que aclaran los derechos de los inmigrantes para realizar demandas. En su Código de Evidencia sección 351.2 (enlace en inglés) establece claramente que el estatus migratorio de una persona no puede usarse como evidencia y que tampoco se permitirá una investigación con relación al estatus migratorio en una acción civil por lesiones personales o muerte culposa. Esto es claramente una excelente noticia para aquellos inmigrantes que no cuentan con documentación migratoria en regla.
  • Culpa parcial: En nuestro estado se siguen las normas de la culpa comparativa pura (enlace en inglés). Es decir que, si usted tuvo parte de la culpa, incluso gran parte de esta, podrá recuperar por un porcentaje reducido de daños, limitado por su grado de culpa.

Lo Que Sí

  • Prescripción: Existe un plazo límite en el que deberá presentar una demanda por daños por un accidente. Si espera demasiado, puede perder su derecho a compensación, aun habiendo sido la víctima.
  • No tener seguro: La ley 213 en California (enlace en inglés) restringe la adjudicación de compensación por daños no económicos para aquellos conductores que no estaban asegurados, aun si no tuvieron la culpa del accidente.
  • Actos delictivos: La misma ley, también restringe que personas heridas puedan recibir compensación por daños ocurridos durante la comisión de un delito, o que resultaron de un intento de huir mientras se cometía un delito.

Cualquiera sea su caso, no se convenza de perseguir o abandonar un reclamo en base a la información aquí compartida sin consultar a un profesional.

Dice el dicho que para toda regla hay una excepción. En derecho, esto no es necesariamente así siempre, pero las excepciones sí existen y el dicho puede tener algo de verdad. Puede haber muchos factores en juego a tener en cuenta, lo importante es investigar cada caso particular antes de llegar a determinaciones o darse por vencido.

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